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	<title>El Blog de MasProfesional.com &#187; El blog de Masprofesional.com</title>
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	<description>Actualidad sobre el mundo empresarial</description>
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		<title>Cómo te afectan las medidas antifraude</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 12:59:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Amparo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guías y consejos financieros]]></category>
		<category><![CDATA[medidas antifraude]]></category>

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		<description><![CDATA[Entre las famosas medidas antifraude adoptadas por el Gobierno destaca la prohibición de pagar en efectivo más de 2.500 euros. Cómo te pueden afectar a ti. Finanzas.com te lo cuenta todo:

¿A quién afecta el límite del pago en efectivo?

A todas las operaciones en que intervenga un empresario o profesional y, por tanto, no solo les [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entre las famosas medidas antifraude adoptadas por el Gobierno destaca la prohibición de pagar en efectivo más de 2.500 euros. Cómo te pueden afectar a ti. Finanzas.com te lo cuenta todo:<br />
<strong></strong><br />
<strong>¿A quién afecta el límite del pago en efectivo?</strong><br />
<strong></strong><br />
A todas las operaciones en que intervenga un empresario o profesional y, por tanto, no solo les afecta a ellos, sino también a los ciudadanos que participen en esa operación. Por ejemplo, si se pinta la casa, el cliente no podrá pagar en efectivo si el coste del servicio supera los 2.500 euros.<br />
<strong></strong><br />
<strong>¿Se pueden hacer varios pagos en efectivo para no superar el límite?</strong><br />
<strong></strong><br />
El límite de los 2.500 euros no se refiere a cada pago, sino al precio total del servicio o del bien. De manera que si, por ejemplo, se hace una reforma de la casa, y tiene un coste de 8.000 euros, no se pueden hacer cuatro pagos en efectivo por valor de 2.000 euros cada uno.<br />
<strong></strong><br />
<strong>¿Quién pagará la sanción?</strong><br />
<strong></strong><br />
Se sancionará con una multa del 25% del valor de la operación tanto a quien hace el pago en efectivo, por tanto, al cliente sea particular o empresa, como a quien presta el servicio o vende el bien.<br />
<strong></strong><br />
<strong>¿Y con esta multa ya no habrá que pagar sanciones por fraude?</strong><br />
<strong></strong><br />
Sí. Esta multa es solo por los pagos realizados en efectivo por importe superior a los 2.500 euros permitidos. Si además detrás de ese uso de efectivo hay fraude fiscal, se aplicarán las sanciones administrativas o penales que correspondan por esa falta o delito.<br />
<strong></strong><br />
<strong>¿Dónde habrá que declarar las cuentas en el exterior? ¿En el IRPF?</strong><br />
<strong></strong><br />
No. Se aprobarán unos modelos de declaración específica, independientes de la declaración del IRPF o de la del Impuesto sobre Sociedades para declarar esas cuentas o valores. Pero esta medida no entrará en vigor hasta enero del próximo año.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Más información<br />
Finanzas:</strong> <a target="_blank" href="http://www.finanzas.com/noticias/mercados/fondos-planes/20120423/afectaran-medidas-antifraude-10873.html" rel="nofollow" target="_blank">¿Cómo le afectarán las medidas antifraude?</a></p>
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		<title>Oficinas a mitad de precio en Barcelona</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 11:06:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Amparo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler oficinas]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler oficinas barcelona]]></category>

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		<description><![CDATA[El precio del alquiler de una oficina ha bajado hasta un 51% con respecto a lo que se pagaba en 207, justo antes de la crisis. Así lo apunta un estudio de la consultora Jones Lang Lasalle. El exceso de promociones de oficinas inició el descenso en su precio y la escasez de demanda provocó [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.masprofesional.com/files/2012/04/alquiler-oficina.png"><img src="http://blog.masprofesional.com/files/2012/04/alquiler-oficina.png" alt="" title="Oficina en alquiler" width="331" height="201" class="alignleft size-full wp-image-579" /></a>El precio del alquiler de una oficina ha bajado hasta un 51% con respecto a lo que se pagaba en 207, justo antes de la crisis. Así lo apunta un estudio de la consultora Jones Lang Lasalle. El exceso de promociones de oficinas inició el descenso en su precio y la escasez de demanda provocó el batacazo. Ahora el 13% de las oficinas del área de Barcelona están vacías.<br />
<strong></strong><br />
Las alquileres de oficinas han mostrado una gran volatilidad: los 18,25 euros por m2 que se pagan por una oficina en paseo de Gràcia han devuelto a las empresas a las 3.000 pesetas por m2 que se pagaban en 1988, hace 24 años.<br />
<strong></strong><br />
&#8220;Los alquileres suelen ser el segundo mayor gasto para una empresa de servicios, por detrás de los salarios, así que esta caída les supone un ahorro muy importante&#8221;, señala un consultor a La Vanguardia. Las empresas saben que ahora pueden apretar cuando alquilan local y aprovechan la coyuntura: se han generalizado las exigencias de los inquilinos de renegociar el precio del alquiler, al vencimiento del contrato o antes incluso si no incluye ninguna cláusula que obliga a su cumplimiento. &#8220;Las empresas saben que pueden encontrar edificios modernos, bien comunicados, representativos y baratos listos para ocupar, y que el ahorro de mudarse va a compensar el coste del traslado&#8221;, señala. Pero también lo saben los propietarios, que bajan aceleradamente el alquiler para no perder a un inquilino, o ofrecen meses de carencia o pagar las reformas para lograr un inquilino que ocupe un edificio vacío.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Tocar suelo</strong><br />
<strong></strong><br />
&#8220;Las rentas en las zonas prime, como Diagonal o paseo de Gràcia están muy cerca de tocar suelo&#8221;, señala un estudio de la consultora CB Richard Ellis. Allí los alquileres han bajado &#8220;sólo&#8221; un 38% con la crisis, frente a la caída del 51% en zonas de la periferia como Sant Cugat, donde un tercio de las oficinas están vacías y se alquilan a 9,5 euros por m2. En estas zonas periféricas, coinciden los expertos, los alquileres seguirán bajando este año.<br />
<strong></strong><br />
La caída de los alquileres en Barcelona refleja la situación económica que vive el país: entre las grandes ciudades europeas sólo Atenas, Barcelona, Madrid y Dublín mantienen caídas de los alquileres de más del 25% respecto al inicio de la crisis, mientras en la mayoría de las capitales europeas ya se están recuperando.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Más información<br />
La Vanguardia:</strong> <a target="_blank" href="http://www.lavanguardia.com/economia/20120416/54284823633/alquilar-oficina-barceloma-cuesta-mitad-antes-crisis.html" rel="nofollow" target="_blank">Alquilar una oficina en Barcelona ya cuesta la mitad que antes de la crisis</a></p>
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		<title>Los que se libran de la crisis</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 13:03:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Amparo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[franquicias]]></category>

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		<description><![CDATA[Las inmobiliarias y financieras son las que franquicias que más han sufrido el embite de la crisis económica. Obvio. Pero hay buenas noticias que vienen del sector de la alimentación: la Cadena Dia se mantiene como líder en lo que se refiere a la facturación, casi el triple que su inmediato competidor, la también cadena [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.masprofesional.com/files/2012/03/sol.png"><img src="http://blog.masprofesional.com/files/2012/03/sol.png" alt="" title="Sol" width="148" height="164" class="alignleft size-full wp-image-565" /></a>Las inmobiliarias y financieras son las que franquicias que más han sufrido el embite de la crisis económica. Obvio. Pero hay buenas noticias que vienen del sector de la alimentación: la Cadena Dia se mantiene como líder en lo que se refiere a la facturación, casi el triple que su inmediato competidor, la también cadena de alimentación Charter desbanca del segundo puesto a la holandesa Spar.<br />
<strong></strong><br />
Así se afirma en Finanzas.com donde se apunta a nuevos sector que están creciendo: Consultoría de Marketing Online o Marketing Digital. Ahí están captando las facturaciones provenientes de otros sectores de marketing y publicidad. Globrider, ha aumentado un 6% la contratación de sus servicios respecto al año anterior y se debe principalmente sus servicios en Marketing y Reputación Digital.<br />
<strong></strong><br />
La comida rápida se ha convertido en uno de los sectores más pujantes del mercado español con enseñas como Telepizza o Pizza Hut. La cosmética o negocios relacionados con una mejora en la calidad de vida y con bajo índice de inversión en infraestructuras, no parecen tener nubarrones en estos tiempos de crisis.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Más información</strong><br />
<strong></strong><br />
<strong>Finanzas.com: </strong><a target="_blank" href="http://www.finanzas.com/noticias/empresas/2009-04-30/161989_franquicias-prosperas-tiempos-crisis.html" rel="nofollow" target="_blank">Franquicias prósperas en tiempos de crisis</a></p>
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		<title>De casero a mecenas</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Mar 2012 12:09:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Hernández del Olmo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler locales]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler oficinas]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler local]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler oficina]]></category>

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		<description><![CDATA[No sabría determinar qué proporción de locales actualmente desocupados corresponde a negocios que fracasaron y cual a otros que hubieran podido continuar si el casero ‘se hubiera puesto a tiro’, rebajando el alquiler o llegando a un acuerdo transaccional.

Parece que ha llegado el momento de que el casero se implique de algún modo en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.masprofesional.com/files/2011/01/PedroHdez.png"><img src="http://blog.masprofesional.com/files/2011/01/PedroHdez.png" alt="" title="PedroHdez" width="41" height="39" class="alignleft size-full wp-image-162" /></a>No sabría determinar qué proporción de locales actualmente desocupados corresponde a negocios que fracasaron y cual a otros que hubieran podido continuar si el casero ‘se hubiera puesto a tiro’, rebajando el alquiler o llegando a un acuerdo transaccional.<br />
<strong></strong><br />
Parece que <strong>ha llegado el momento de que el casero se implique de algún modo en el resultado del negocio que se monta en su local</strong>. ¿Por qué? muy sencillo, antes lo alquilaba sin problemas y ahora se eterniza el cartel de &#8216;Se Alquila&#8217; en su fachada. Solución: que el casero tome parte activa en la promoción del negocio para incentivar el alquiler de su local.<br />
<strong></strong><br />
La fórmula tradicional que sería asociarse con quien necesita ese local, sociedad civil, sociedad limitada, etc., tiene el evidente riesgo de estar a las duras y a las maduras y la aportación del local  a la sociedad, lo pone en el peligro de perderlo si el negocio no funciona. Por otra parte implica un evidente gasto de constitución y de funcionamiento.<br />
<strong></strong><br />
Existe sin embargo la posibilidad de acogerse al <strong>contrato de cuentas en participación</strong>,  regulado en el art. 239 del <strong>Código de Comercio</strong>: Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determine.<br />
<strong></strong><br />
Se trata de que el dueño participe de esos resultados, mediante la aportación del capital que supone el alquiler de su local, obligándose por tanto el titular del negocio a devolver al término del plazo pactado, ese capital, incrementado en los resultados prósperos,  o disminuido en los resultados adversos.<br />
<strong></strong><br />
Para ello quien aporta el uso temporal del local exigirá al  titular del negocio  cuenta justificada de sus resultados, al término del plazo pactado.<br />
<strong></strong><br />
Este contrato mercantil, cuentas en participación, no está sujeto a solemnidad alguna  y los acreedores sólo podrán reclamar  contra el comerciante que lleve el nombre de la empresa.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Pedro Hernández, abogado<br />
Blog: <a target="_blank" href="http://www.pedrohernandezabogado.com/">http://www.pedrohernandezabogado.com/</a><br />
Consultas legales: <a target="_blank" href="http://www.pedrohernandezabogado.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html">807 520 008</a> (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Tiene derecho el arrendatario a exigir la devolución del aire acondicionado tras dejar el local en alquiler?</title>
		<link>http://blog.masprofesional.com/2012/alquiler-locales/aire-acondicionado-local-en-alquiler/</link>
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		<pubDate>Mon, 05 Mar 2012 13:30:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Hernández del Olmo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alquiler locales]]></category>
		<category><![CDATA[aire acondicionado local alquiler]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Tiene derecho el arrendatario a exigir la devolución del aire acondicionado tras dejar el local en alquiler? La Audiencia Provincial de Huesca, sentencia de 8 de febrero de 2012 considera que no.

El arrendatario solicita se declare la facultad de retirar los elementos muebles correspondientes a las máquinas de retorno e impulsión del aire acondicionado -que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.masprofesional.com/files/2011/01/PedroHdez.png"><img src="http://blog.masprofesional.com/files/2011/01/PedroHdez.png" alt="" title="PedroHdez" width="41" height="39" class="alignleft size-full wp-image-162" /></a>¿Tiene derecho el arrendatario a exigir la devolución del aire acondicionado tras dejar el local en alquiler? La Audiencia Provincial de Huesca, sentencia de 8 de febrero de 2012 considera que <strong>no</strong>.<br />
<strong></strong><br />
El arrendatario solicita se declare la facultad de retirar los elementos muebles correspondientes a las máquinas de retorno e impulsión del aire acondicionado -que colocó, vigente el arrendamiento, en el local propiedad de la otra parte-; y que se condene a la demandada a retirar el material a su costa y entregarlo.<br />
<strong></strong><br />
Se desestiman las peticiones por entender  que:<br />
<strong></strong><br />
<strong>La arrendataria no hizo uso en tiempo oportuno de la facultad de retirar las mejoras</strong> reconocida al usufructuario en el artículo 487 del Código civil (al que se remite su artículo 1573, conforme a la aplicación supletoria recogida en el artículo 4.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ), es decir, <strong>antes de devolver la posesión del local a la arrendadora</strong>.<br />
<strong></strong><br />
El citado artículo 487 no autoriza a retirar mejoras, como la instalación de que hablamos, después de la pérdida de la posesión merced a la resolución de mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento, ni mucho menos hasta el punto de imponer a la adversa la carga de retirar el material a su costa y de entregarlo a la hoy apelante.<br />
<strong></strong><br />
El contrato de arrendamiento cuando se refiere a la devolución del local tras la extinción del contrato por cualquier causa, que el arrendatario cumplirá con devolver el local en las condiciones y estado que se encuentre  &#8220;en dicho momento”. Precisamente, <strong>cuando se acordó resolver voluntariamente el contrato, la instalación de aire acondicionado seguía en el local; y el pacto suscrito por los litigantes para la resolución del contrato de arrendamiento no hace ninguna salvedad sobre ese extremo</strong>.<br />
<strong></strong><br />
Además, la retirada de las máquinas y demás elementos del aire acondicionado no sería inocua ni gratuita, sino que implicaría, como informa el perito de la demandada, y partiendo de que la preinstalación solo sirve para ese concreto modelo de aire acondicionado un coste de 2.735 euros más IVA; y no vemos razones jurídicas para imponer esa actividad y gasto a la demandada, ni tampoco para que -ya sin ninguna garantía- sea la demandada la autorizada a entrar nuevamente al local y a efectuar toda la actividad aludida para la retirada del aire acondicionado.<br />
<strong></strong><br />
Por último tampoco tiene derecho a recibir una indemnización por el valor actualizado de la instalación de aire acondicionado, de acuerdo con todo lo expuesto y porque el repetido artículo 487 sienta expresamente el principio de no indemnizabilidad a favor del usufructuario (arrendatario en nuestro caso), como consecuencia de las mejoras realizadas, cuando utiliza la expresión &#8220;pero no tendrá por ello derecho a indemnización&#8221;.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Pedro Hernández, abogado<br />
Blog: <a target="_blank" href="http://www.pedrohernandezabogado.com/">http://www.pedrohernandezabogado.com/</a><br />
Consultas legales: <a target="_blank" href="http://www.pedrohernandezabogado.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html">807 520 008</a> (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Ideas para aminorar la subida del IRPF</title>
		<link>http://blog.masprofesional.com/2012/guias-y-consejos-financieros/ideas-para-aminorar-la-subida-del-irpf/</link>
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		<pubDate>Wed, 29 Feb 2012 13:54:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Amparo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guías y consejos financieros]]></category>
		<category><![CDATA[irpf. subida irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[La subida del IRPF aprobada por el Gobierno ya pica en la nómina. Ahora toca ingeniárselas para reducir su impacto en nuestro bolsillo. Desde Finanzas.com nos llegan unas ideas para conseguirlo. La clave: intervenir en la configuración de la base imponible, para reducirla al máximo posible. Opciones: pago en especie, hacer trabajos en el extranjero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.masprofesional.com/files/2012/02/irpf.png"><img src="http://blog.masprofesional.com/files/2012/02/irpf.png" alt="" title="Impuestos" width="158" height="127" class="alignleft size-full wp-image-529" /></a>La subida del IRPF aprobada por el Gobierno ya pica en la nómina. Ahora toca ingeniárselas para reducir su impacto en nuestro bolsillo. Desde Finanzas.com nos llegan unas ideas para conseguirlo. La clave: intervenir en la configuración de la base imponible, para reducirla al máximo posible. Opciones: pago en especie, hacer trabajos en el extranjero o rendimientos irregulares &#8230;<br />
<strong></strong><br />
Ideas de Borja Montesino-Espartero, socio de PwC Tax &amp; Legal Services:<br />
<strong></strong><br />
<strong>1.- Planes de compensación flexible: pasemos al pago en especie</strong><br />
Se trata de sustituir parte del salario en metálico por el pago en especie. Puede ir desde los clásicos seguros médicos privados, coche de empresa, tickets de restaurantes a los más novedosos: el alquiler de una vivienda, la compra de un ordenador, el abono de la conexión a internet o los programas formativos.<br />
<strong></strong><br />
<strong>2.- Exención por los trabajos realizados en el extranjero.</strong><br />
<strong></strong><br />
La legislación actual permite una exención de hasta 60.100 euros por la prestación de servicios en el extranjero. La condición es que la prestación del servicio obligue a desplazarse al trabajador y que el beneficio de la actividad se quede fuera. En realidad, esta norma se introdujo en España en 1998 para favorecer la internacionalización de la actividad. Sin embargo, tanto su flexibilización a lo largo del tiempo como los elevados tipos aplicables en el IRPF (especialmente en las rentas elevadas y comunidades más gravosas como Cataluña), hacen cada vez más interesante realizar el esfuerzo adicional de burocracia que exige justificar la actividad en el exterior.<br />
<strong></strong><br />
<strong>3.- Rentas irregulares con deducción del 40%. </strong><br />
<strong></strong><br />
Los rendimientos irregulares son los rendimientos por rentas del trabajo que se generan a lo largo de más de dos años. La legislación tributaria les da un trato especial para atender al principio de progresividad del impuesto. En vez de tributarse por el 100% de estas rentas en el año que se perciben, se practica una reducción del 40%.  Desde 2011, esta reducción del 40% tiene un tope de 300.000 euros.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Más información<br />
Finanzas.com: </strong><a target="_blank" href="http://www.finanzas.com/noticias/fiscalidad/2012-02-20/662654_tres-ideas-para-reducir-impacto.html" rel="nofollow" target="_blank">Tres ideas para reducir el impacto de la subida del IRPF </a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>El ABC de la Reforma Laboral</title>
		<link>http://blog.masprofesional.com/2012/actualidad-empresarial/el-abc-de-la-reforma-laboral/</link>
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		<pubDate>Sun, 26 Feb 2012 13:54:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Amparo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la Reforma Laboral todos los trabajadores tienen unas nuevas reglas de juego. El País ofrece las primeras pistas sobre cómo nos afectará tanto a los que ya están contratados como a los que consigan un nuevo empleo. Aquí las tienes: desde cómo funciona el despido e indemnización hasta los nuevos tipos de contrato para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.masprofesional.com/files/2012/02/trabajador.png"><img src="http://blog.masprofesional.com/files/2012/02/trabajador.png" alt="" title="Trabajador" width="145" height="236" class="alignleft size-full wp-image-521" /></a>Con la Reforma Laboral todos los trabajadores tienen unas nuevas reglas de juego. El País ofrece las primeras pistas sobre cómo nos afectará tanto a los que ya están contratados como a los que consigan un nuevo empleo. Aquí las tienes: desde cómo funciona el despido e indemnización hasta los nuevos tipos de contrato para jóvenes y mujeres.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Los 33 días de indemnización por año trabajado en caso de despido</strong><br />
<strong></strong><br />
Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una  indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días y con el tope de 42 mensualidades.<br />
<strong></strong><br />
Para los trabajadores con contrato antes de la Reforma Laboral, si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Cómo se despide</strong><br />
<strong></strong><br />
Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.<br />
<strong></strong><br />
Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen &#8220;pérdidas actuales o previstas&#8221; o una &#8220;disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos&#8221;.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Qué tipos de despido se pueden aplicar</strong><br />
<strong></strong><br />
Depende de si el despido se considera procedente o improcedente. Si es procedente (porque la empresa puede acogerse a causas económicas, organizativas, etc) la indemnización será de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.<br />
<strong></strong><br />
Si el despido es considerado improcedente o logras un pacto con tu empresa, podrás cobrar 45 días por año (un máximo de 42 mensualidades) por los años trabajados hasta hoy y a partir de mañana acumularás 33 días por año trabajado con tope de 24 meses. Si tu contrato empieza mañana, y llegas a ser despedido en el futuro de modo improcedente, cobrarás 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses.<br />
<strong></strong><br />
<strong>De trabajo temporal en trabajo temporal</strong><br />
<strong></strong><br />
A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Las ventajas para los jóvenes</strong><br />
<strong></strong><br />
La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.<br />
<strong></strong><br />
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Las ventajas para las mujeres</strong><br />
<strong></strong><br />
Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Más información<br />
El País:</strong> <a target="_blank" href="http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328889825_322448.html">¿Cómo me afecta la reforma laboral?</a></p>
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		<title>Recetas anti-crisis para inmobiliarias</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 12:52:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Amparo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[recetas anti-crisis inmobiliarias]]></category>

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		<description><![CDATA[A pesar de la crisis, la agencia M2 Soluciones Inmobiliarias realizó más de 100 operaciones durante el año pasado. Así lo ha comunicado esta empresa especialista en la gestión de naves, solares y oficinas en la zona norte y este de Madrid. M2 Soluciones Inmobiliarias dispone de una cartera en gestión de 2.570 inmuebles que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a target="_blank" href="http://blog.masprofesional.com/files/2012/01/m2.jpg"><img src="http://blog.masprofesional.com/files/2012/01/m2.jpg" alt="" title="M2 Soluciones Inmobiliarias" width="230" height="120" class="alignleft size-full wp-image-481" /></a>A pesar de la crisis, la agencia <a href="http://www.solucionesm2.com" rel="nofollow" target="_blank">M2 Soluciones Inmobiliarias</a> realizó más de 100 operaciones durante el año pasado. Así lo ha comunicado esta empresa especialista en la gestión de naves, solares y oficinas en la zona norte y este de Madrid. M2 Soluciones Inmobiliarias dispone de una cartera en gestión de 2.570 inmuebles que suponen más de 3.500.000 m2.<br />
<strong></strong><br />
De las más de 100 operaciones que han realizado en 2011, el 75% corresponden a naves industriales, el 15% a oficinas y el 10% restante a locales y terrenos. Sin embargo, sobre la superficie de 65.000m2 comercializada, las naves han supuesto el 58%, los terrenos el 23%, las oficinas el 5% y los locales el 2%. Conforme a sus previsiones, la mayor parte de las transacciones, un 64%,  se han realizado en régimen de arrendamiento, frente al 36% de compraventas.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Recetas Anti-crisis</strong><br />
<strong></strong><br />
- <strong>Dedicación y profesionalidad</strong> del equipo.<br />
<strong></strong><br />
- <strong>Disponer de una amplia y variada oferta</strong> que pueda satisfacer la escasa demanda de las empresas: M2 Soluciones Inmobiliarias tiene a disposición de sus clientes, más de 1.200 naves (1.000.000m2), 1.000 oficinas (600.000m2), 200 locales (68.000m2) y 170 terrenos (2.000.000m2).<br />
<strong></strong><br />
- <strong>Disponer de un servicio integral </strong>para los clientes: M2 Soluciones Inmobiliarias ofrece, entre otros, gestión de patrimonios, operaciones de inversión, renegociación de rentas, proyectos de obra e instalaciones, permisos y licencias,  implantación de oficinas y todas las actividades relacionadas con el sector inmobiliario.</p>
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		<title>Ideas para protegerte del hachazo fiscal</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 12:54:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Amparo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

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		<description><![CDATA[La reciente subida de impuestos debido a la desviación del deficit aprobada por el Gobierno supondrá unos 222 euros al año de media a cada contribuyente. Era algo que esperaban muchos asesores fiscales, pero aún así ha pillado por sorpresa. La revista Inversión recoge unos consejos para defenderse del hachazo fiscal que aplicará Hacienda.

La nueva [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.masprofesional.com/files/2010/12/DINERO.png"><img src="http://blog.masprofesional.com/files/2010/12/DINERO-150x150.png" alt="" title="DINERO" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-129" /></a>La reciente subida de impuestos debido a la desviación del deficit aprobada por el Gobierno supondrá unos 222 euros al año de media a cada contribuyente. Era algo que esperaban muchos asesores fiscales, pero aún así ha pillado por sorpresa. La revista Inversión recoge unos consejos para defenderse del hachazo fiscal que aplicará Hacienda.<br />
<strong></strong><br />
La nueva situación penaliza el cobro de intereses y de dividendos, así como la obtención de incrementos de patrimonio, durante los ejercicios 2012 y 2013, y favorece la obtención de estos rendimientos a partir del primero de enero de 2014. Los asesores fiscales no descartan que los diferentes departamentos  de entidades bancarias y de ahorro estén ya  diseñando depósitos y otros productos financieros a la medida.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Productos estrella</strong><br />
<strong></strong><br />
<strong>Fondos de inversión<br />
Seguros de ahorro financiero</strong><br />
<strong></strong><br />
<strong>Por qué</strong><br />
<strong></strong><br />
Pueden diferir las plusvalías hasta que pasen estos años. Además, los inversores pueden cambiar de inversión sin tener que pagar el peaje fiscal por cambio de un fondo de renta variable a otro de renta fija.<br />
<strong></strong><br />
Capítulo importante lo componen también los dividendos que cobrarán los accionistas durante estos dos años. Una de las opciones que mejor aceptación va a tener, según los expertos, es el pago de acciones (amortización de capital) en lugar de pago en metálico o una combinación de ambas para neutralizar la subida.<br />
<strong></strong><br />
Otro aspecto que deben considerar los titulares de participaciones de empresas no cotizadas que, además, cobran un sueldo de la sociedad, es cómo se deben repartir los ingresos entre sueldo y dividendos y ver la posibilidad de diferir los dividendos. También tienen que estudiar la posibilidad de cobrar vía amortización de capital en lugar de reparto de dividendos, siempre que no sean Sicavs.<br />
<strong></strong><br />
También es muy buena idea tener planes de pensiones porque aunque la recuperación de la deducción por rescatar el plan no se ha cumplido, siguen siendo un buen instrumento para abaratar la factura fiscal si se aprovecha la deducción por aportación para uno mismo o al plan del cónyuge. Y, además del IRPF, también se tiene que tener en cuenta cuánto se tendrá que pagar de más por la subida del IBI y por los distintos tipos autonómicos del IRPF.<br />
<strong></strong><br />
<strong>Qué piensan los expertos</strong><br />
<strong></strong><br />
<strong>Eduardo Ramírez &#8211; CuatrecasasEduardo Ramírez, Socio de Cuatrecasas &amp; Gonçalves Pereira:</strong> <em>&#8220;La medida más eficiente es controlar la base de rendimientos del capital mobiliario, intereses o dividendos, o plusvalías, tras algún vehículo financiero de acumulación, es decir, vehículo financiero que permita trasladar las rentas del ejercicio 2012 y 2013 a periodos posteriores cuando se solicite el reembolso.&#8221;</em><br />
<strong></strong><br />
<strong>Rubén Gimeno &#8211; REAFRubén Gimeno, Director de Estudios del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF):</strong> <em>“Si la entidad, de la que usted es socio, procede a reducir capital social, sería más interesante que le amorticen sus acciones en lugar de que se las reembolsen. En este último caso el importe recibido no debería superar el precio de su cartera.&#8221;</em><br />
<strong></strong><br />
<strong>José Antonio Echagüe &#8211; IberinverJosé Antonio Echagüe, Presidente de Iberinver</strong>: <em>“Si se poseen valores con minusvalía, su materialización puede ser interesante, si hemos de vender otros valores con plusvalía antes de 2014 ya que la materialización de esa minusvalía puede ahorrarnos hasta un 27 por ciento.”</em><br />
<strong></strong><br />
<strong>Más información<br />
Finanzas.com:</strong> <a target="_blank" href="http://www.finanzas.com/noticias/fiscalidad/2012-01-04/630041_productos-fiscal-irpf-2012.html" rel="nofollow" target="_blank">Productos para protegerse del hachazo fiscal en el IRPF 2012</a></p>
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		<title>Suben un 2% la retención por los ingresos de alquiler de locales profesionales</title>
		<link>http://blog.masprofesional.com/2012/alquiler-oficinas/suben-un-2-la-retencion-por-los-ingresos-de-alquiler-local-profesional/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 12:25:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Manuel Pregal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler locales]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler oficinas]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler local]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad alquiler]]></category>

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		<description><![CDATA[Dentro del paquete de &#8216;Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público&#8217; publicado por el gobierno el pasado 30 de diciembre (RDL 20/2011), se recoge la modificación de ciertos aspectos de la Ley 35/2006.

Concretamente, en la página 146627 se le incorpora una &#8216;disposición adicional trigésimoquinta&#8217; que en su punto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://blog.masprofesional.com/files/2012/01/ManuelPregal79x1001.png"><img src="http://blog.masprofesional.com/files/2012/01/ManuelPregal79x1001.png" alt="" title="Manuel Pregal, administrador de fincas" width="79" height="100" class="alignleft size-full wp-image-451" /></a>Dentro del paquete de &#8216;Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público&#8217; publicado por el gobierno el pasado 30 de diciembre (RDL 20/2011), se recoge la modificación de ciertos aspectos de la Ley 35/2006.<br />
<strong></strong><br />
Concretamente, en la página 146627 se le incorpora una &#8216;disposición adicional trigésimoquinta&#8217; que en su punto 4 regula los cambios al artículo 101 de la citada ley (Importe de los pagos a cuenta), y que concretamente en el apartado 101.8 se refiere a los arrendamientos urbanos.<br />
<strong></strong><br />
En definitiva, las anteriores retenciones del 19% pasan a un 21% durante los ejercicios 2012 y 2013. Con esta medida se incrementará un 2% el importe que los propietarios adelantan a cuenta de su IRPF. La modificación de las retenciones es &#8220;para todos los obligados a retener&#8221;, que son los de los locales de uso profesional (siempre que el arrendador no sea una empresa que tribute por sociedades).<br />
<strong></strong><br />
<strong>Manuel Pregal, administrador de fincas<br />
<a target="_blank" href="http://cosasdealquileres.blogspot.com/">http://cosasdealquileres.blogspot.com/</a></strong></p>
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