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Actualidad sobre el mundo empresarial


17-6-2013

Espacios industriales que ahora son otra cosa

En las últimas décadas, estamos viendo el cierre de fábricas y espacios industriales. Grandes edificios, algunos de gran valor arquitectónico que por algún motivo han parado su actividad y han bajado la persiana. Afortunadamente, cada vez más aparecen iniciativas para recupera estos espacios y darles una segunda vida. Estos son algunos ejemplos.

Casa Ramona Barcelona

Esta antigua fábrica textil situada en las faldas de Montjuic es ahora un centro cultural donde se pueden visitar exposiciones y diversas actividades artísticas. La fábrica fue diseñada por el arquitecto Puig i Cadafalch, uno de los arquitectos más destacadas del modernismo catalán y sólo estuvo operativa entre 1912 hasta 1920.

Casa Ramona, Barcelona

Matadero Madrid

Este conjunto de 48 edificios construidos a principio del siglo XX estuvieron dedicados a realizar funciones de matadero industrial y mercado de ganado hasta 1996. En el 2005 se comienza la conversión del antiguo matadero en un centro donde desarrollar diferentes actividades culturales y artísticas.

Matadero, Madrid

Tate Modern – Londres

El famoso Museo Nacional Británico de Arte Moderno es también un ejemplo de cómo un antiguo edificio industrial se puede transformar en un nuevo espacio para un nuevo uso. El edificio fue entre 1963 y 1981 una central de energía y actualmente es uno de los museos de arte moderno más visitado del mundo.

Tate Modern, Londres

Carpas Industriales – Spaciotempo

27-5-2013

Las claves del Anteproyecto de Ley de Emprendedores

edificioEl Consejo de Ministros ha aprobado el aprobó el anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización. Ahora inicia su tramitación parlamentaria y se ha previsto que se apruebe durante el segundo trimestre de este año. Aquí te dejamos sus claves:

1.- Empresas en 24 horas

Se pretende que una persona que desee crear una empresas pueda hacerlo en 24 horas (sin escritura pública) y con un coste de 40 euros. Si se hace escritura, el plazo se amplía a 48 horas y el precio, a 100 euros.

También se fomenta el registro telemático que agilice los trámites de constitución. Se ha aprobado el proyecto Emprende en 3, que permitirá poner en marcha una empresa de forma telemática, de una sola vez y con un formulario tipo sirviéndose de las nuevas tecnologías y de la colaboración entre administraciones públicas (Estado, autonomías y entidades locales).

Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, una figura jurídica cuyo objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una empresa. Se establecen límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios e impulsar que estas empresas crezcan. Se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un 20% del beneficio) y se prohíbe la distribución hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para sociedades limitadas. Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.

2- El IVA se paga cuando se cobra (a partir de 2014)

A partir del 1 de enero de 2014, las pequeñas empresas y autónomos que no estén sujetos a módulos y con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros en un año no tendrán que pagar el IVA de sus facturas hasta que no las cobren. Limitaciones: deberán ingresar el IVA de cada año (como muy tarde el 31 de diciembre) aunque no hayan cobrado. La renuncia a este sistema tendrá una duración mínima de 3 años. En cuanto al derecho a deducciones del Impuesto, éste nacerá también en el momento del pago. Quedan exentos de este régimen las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados -agricultura, ganadería y pesca-, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica.

Esta ha sido una reinvidicación histórica de la patronal de las pymes y, según el Gobierno, este nuevo sistema beneficiará a 1,3 millones de autónomos y a un 1 millón de pymes.

3- Incentivación de la reinverción con ventajas fiscales

Unas 180.000 empresas podrían beneficiarse de las ventajas fiscales planteadas por el Gobierno en materia de reinversión. Son empresas con un negocio inferior a los 10 millones de euros, de nueva creación y aquellas que formen parte de un grupo más grande de sociedades. El Gobierno contempla incluir descuentos en la tributación de hasta el 10% en el Impuesto de Sociedades de los beneficios reinvertidos para este tipo de empresas. Se amplían, además, los márgenes de aplicación de los incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo.

4- Premio para los que inviertan en nuevas empresas

Los inversores en nuevas empresas podrán deducirse el 20% de la cuantía que suscriban mediante acciones en las pymes y las participaciones en empresas de nueva creación. La base máxima de deducción será de 20.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. El importe de la cifra de los fondos propios de la empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

5- Cotizaciones más bajas para pluriempleados

Las personas que se den de alta como autónomos y estén pluriempleados (combinen trabajar por cuenta ajena y cuenta propia) cotizarán menos. Usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50% de la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% en el siguiente año y medio. También habrá incentivos parecidos para los pluriempleados en que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.

6- Se modificará la Ley Concursal para reducir el poder de los acreedores y dar una segunda oportunidad al negocio

La Ley Concursal, que regula la quiebra de empresas, será modificada para hacer más difícil que los acreedores de una empresa con problemas financieros impongan unilateralmente sus condiciones o tumben los hipotéticos acuerdos a los que puedan llegar las partes implicadas. Los pactos de refinanciación sólo necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente al 75% previsto actualmente.

Se va a establecerá también un nuevo mecanismo que va a buscar un acuerdo entre los acreedores para negociar un plan de pagos con moratorias de hasta 3 años.

7.- Más facilidades para acceder al crédito

La norma también crea fórmulas para facilitar la solvencia crediticia de las pymes. Se eliminan cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta fija y el acceso a cédulas y bonos de internacionalización. Estos instrumentos resultan de especial importancia teniendo en cuenta que las empresas españolas han dependido hasta en un 80% de la financiación de origen bancario, una fuente que se encuentra prácticamente vetada en la actualidad.

8.- Los nuevos tipos de sociedades y sus responsabilidades

A.- Emprendedor de responsabilidad limitada: servirá para que “las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales”. En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y cualquier bien muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y registrarse, que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo.

B.- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: no tendrá capital mínimo y se regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas tendentes a “garantizar una adecuada protección de terceros”. Ese régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SRL.

Otros cambios para empresas de nueva creación: se suprime la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como ganancia patrimonial, de las rentas obtenidas con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. De otro lado, se compensa fijando que podrán excluirse de gravamen en un 50% las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de este tipo de acciones o participaciones, pero condicionándolo a que el 50% del importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en este tipo de entidades.

Más información
Expansión:
Diez claves de la Ley de Emprendedores
El Economista: Las nueve claves de la Ley de Emprendedores aprobada por el Consejo de Ministros

27-5-2013

Un café con tinte empresarial por 474.000 euros

CaféUna persona, cuya identidad se desconoce todavía, ha pagado 610.000 dólares (unos 474.000 euros) por tomar un café con el director general de Apple y sucesor de Steve Jobs, Tim Cook. Será un café con tinte empresarial y cuyo importe será destinado al centro Robert F. Kennedy de Justicia y Derechos Humanos de Estados Unidos.

Este postor anónimo participó en la subasta online de CharityBuzz, compañía encargada de organizar estos eventos. La puja comenzó el 24 de abril con 50.000 dólares (unos 39.000 euros) y sobrepasó las expectativas el 14 de mayo, cuando se cerró la subasta.

El afortunado podrá llevar a un acompañante para tomar café con Tim Cook en las oficinas de Apple en Cupertino, California. Allí pasarán una hora hablando sobre lo que deseen. ¿Qué le preguntarías tú al jefe de la empresa que ha revolucionado la forma en que usamos las nuevas tecnologías? ¿Cuál es el secreto de su éxito o cómo era Steve Jobs en las distancias cortas?


Más información
Cinco Días:
Tomar un café con el sucesor de Steve Jobs cuesta 610.000 dólares

5-5-2013

Un pueblo en lucha

Se llama Ateca y es un pueblo aragonés en lucha. Sus 2.200 habitantes se han unido para salvar los puestos de trabajo de los 107 empleados de la fábrica de Huesitos, motor económico del pueblo. La fábrica acaba de anunciar que cierra la planta, despide al personal y se lleva la producción de Huesitos a Polonia.

“Pretenden dar un golpe a la historia y al ADN de esta villaâ€, resume indignado el alcalde, Fernando Duce.

En diciembre de 2010 la estadounidense Kraft Foods compró la planta y después la división propietaria pasó a llamarse Mondelez International. Un poco más de dos años más tarde llega el cierre. Antes no ha habido ni un ERE, ni bajadas de sueldo. Las razones no son económicas. Es por

En los últimos años, Ateca ha visto cerrar una fábrica textil y pequeñas empresas, pero nada ha generado tanto ruido como Huesitos. El Obispo de Tarazona ha dado una nota de solidaridad con los trabajadores. Porque nada estaba tan enraizado. Y porque en este caso no es una quiebra, sino que la producción de chocolatinas se va a Polonia y la de caramelos Respiral, a Valladolid.

Un portavoz de la empresa que prefiere no ser identificado justifica el cierre sin despidos previos ni bajada de sueldo. Argumenta que eso habrían sido “medidas coyunturales para un problema estructuralâ€: “La fábrica funciona al 29% de su capacidad y es muy difícilmente sostenible. Es inviable. Cada vez hacemos menos toneladas y en Polonia tenemos una planta que puede producir siete veces más que la de Atecaâ€. Alega que la producción cayó casi un 8% en 2012 y que prevé un 21% para este año.

El portavoz que califica el cierre como “irreversible†no ha estado en Ateca. La dirección de la planta ha sido apartada de la negociación aunque tampoco ha dado muestras de apoyo, según los trabajadores. Falta por negociar los detalles del cierre antes de 2014. Mondelez dice que ofrecerá buenas condiciones: “No va a ser un ERE inmediato con 20 días por añoâ€.

Pero incluso si los trabajadores pactan, el golpe para el pueblo será durísimo. Quien no ha trabajado allí tiene familiares que lo hacen. En los bares es el tema de conversación. En las ventanas cuelgan camisetas reivindicativas. Los comercios tienen carteles contra el cierre. En la tienda de chucherías de Ana Bueno, los Huesitos son la chocolatina destacada en el estante. Cuentan que antiguamente el pueblo olía a chocolate cuando la fábrica estaba a pleno rendimiento. Y que en los años 40, la única luz en las casas era el excedente que regalaba la planta de sus generadores.

Pilar Urbano, dueña del bar Goya, eleva el razonamiento. “El otro día, viendo el derrumbe de la fábrica de Bangladesh en la que se fabrica la ropa que se vende aquí, me planteaba que hay que comprar producto del país. El Huesito es de aquí, hemos crecido con él y se lo llevan a Poloniaâ€, cuenta con algo de incredulidad.

Más información
El País: Ateca lucha por sus Huesitos

1-5-2013

El pez grande se come al chico

La crisis ha vaciado de clientes las pequeñas tiendas especialistas y los ha conducido a las grandes cadenas donde pueden comprar más barato. Ejemplo: las principales cadenas de distribución discount del país, entre ellas Mercadona, Día, Alcampo, y AhorraMas, facturan más de la mitad de la alimentación y droguería de los españoles.

Así lo apunta el informe anual sobre el sector de la distribución española y su comprador, presentado por Kantar Worldpanel.

Mercadona arrasa. Ocupa el primer puesto en el ranking y en 2012 la compañía alcanzó hasta 21% de cuota del mercado debido a la apertura de nuevas tiendas y la fidelidad de sus clientes. Todo esto le generó 20 millones de actos de compra.

La cadena Día debe su 7,9% de cuota a la apertura de nuevos puntos de ventas y a la fidelidad de sus clientes. Ocupa el segundo lugar, seguido de Alcampo, con un 3% de cuota y AhorraMas con 1,5%.

El estudió de Kantar Worldpanel determinó que el consumidor no quiere gastar. Un 89% de los españoles piensa que ya no se puede gastar sin mirar, un 61% dice que no es buen momento para determinados gastos, a otro 56% ahora le apetece menos gastar, y un 45% asegura que ahora su tendencia es a gastar menos en sus compras habituales.

Más información
Cinco Días: Las empresas de descuento ‘se comen’ el mercado de alimentación en España

6-4-2013

Forbes coloca a Amancio Ortega como el tercer hombre más rico del mundo

Carlos Slim, empresario mexicano es el más rico del mundo. Su fortuna de 73.000 millones de dólares (56.190 millones de euros) le coloca en la cima del ranking anual de multimillonarios de Forbes. Tras él aparece Bill Gates y en tercer lugar, Amancio Ortega. El fundador de Inditex acumula una riqueza personal de 43.800 millones de euros.

Ortega es parte de una lista de 1.426 multimillonarios, 200 más que la del año pasado. Ahí aparece también Rosalia de Mera, ex-esposa de Ortega, ocupa el puesto 195.

La combinación de todas estas fortunas suma 4,1 billones de euros, unos 615.000 millones más que en la de 2012. Forbes explica que el repunte de los mercado de acciones y el buen rendimiento de las compañías de consumo permitió que aparecieran nuevas caras en la lista. Hay 210 caras nuevas en este ranking restringido a las fortunas que tienen más de 1.000 millones de dólares, de ellas cuatro españolas.

Más información
El País:
Amancio Ortega es ya el tercer hombre más rico del mundo, según ‘Forbes’
Forbes: The World’s Billionaires

4-4-2013

A quién buscan las empresas

Las empresas buscan a tripulantes de cabina de pasajeros, responsables de calidad en el sector de la alimentación, operadores de cámara y operarios especialistas en la industria del motor. Esos son los perfiles laborales más demandados en España durante 2013 según las previsiones de Adecco.

Adecco es una empresa de gestión de recursos humanos que acaba de publicar su estudio ‘Los + buscados’. Ahí traza el camino a los más de cinco millones de parados para la búsqueda de empleo en diversos sectores.

Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en marzo había 5.035.243 de personas desempleadas. Para los especialistas de Adecco las perspectivas de mejora aún son lejanas, sin embargo hay sectores que siguen generando empleo, aunque sea a un ritmo ralentizado en comparación con los años de bonanza económica.

Las personas que buscan ahora mismo empleo deberían concentrar su energía en los puestos que, ahora mismo y según Adecco, tienen más demanda: tripulantes de cabina de pasajeros, responsables de calidad, operadores de cámara, operarios especialistas en automoción, en el sector comercial de caja, ingenieros para el extranjero, gestor de recobros, promotores, operarios especialistas en el sector farmacéutico, camareros de pisos, carretilleros, profesionales del Business Intelligence o assistants de dirección.

“Estos perfiles suponen una opción real para encontrar un empleo ya sea para personas con o sin experiencia en ellos. Son trabajos que podrían absorber a parados de ámbitos como el de la construcción o los servicios, permitiéndoles incluso un cambio de orientación en su carrera profesionalâ€, indica el estudio de la empresa.

Los salarios para estos empleos oscilan entre los 12.000 euros brutos anuales (para los operadores de cámara sin experiencia), hasta los 100.000 euros (para los ingenieros en el extranjero con experiencia).

Más información
Cinco Días:
Los perfiles laborales más buscados en España

12-3-2013

¿Se puede cancelar el contrato de alquiler del local si el negocio no funciona?

La arrendataria de un local de negocio pretende dar por terminado el arriendo, desistiendo del mismo sin cumplir los seis años de duración pactados invocando imposibilidad económica de continuar en el negocio. Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial de Gijón (s. 18/ 01/2013) desestiman esa alegación y condenan a la arrendataria.

La inquilina debe pagar a su casera 19.086,1 euros, más las rentas vencidas desde la presentación de la demanda hasta sentencia a razón de 2.475 euros mensuales, más intereses legales.

Considera la Audiencia que es menester resolver si es válido el desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento de objeto distinto al de vivienda sujeto a la actual LAU de 1994, concertado entre las partes, y frustrado al no ser aceptado por el actor, ya que de esta consideración depende la discusión sobre la cuantía de las deudas correspondientes a las rentas pendientes, pues el arrendador reclama las devengadas hasta la sentencia judicial y el demandado sólo admite las debidas hasta el desistimiento, por lo tanto hay que determinar la validez y eficacia del desistimiento unilateral del contrato que pretende llevar a cabo el inquilino contra la oposición del arrendador.

Conforme a la jurisprudencia existente el desistimiento unilateral no se halla previsto en la LAU de 1994 salvo para los arrendamientos de vivienda, sin que pueda extrapolarse esta regulación a supuestos distintos ni aplicar la normativa de la LAU de 1964 a este supuesto, de modo que no cabe el desistimiento unilateral del arrendatario sin consentimiento del arrendador, salvo que lo contrario se halle permitido en el contrato vigente, y cabe que el arrendador ejercite el derecho a exigir el cumplimiento contractual, amparado en el artículo 1124 Código Civil , como aquí acaece, sin que se haya acreditado causa determinante del cese unilateral ya que los datos contables aportados no reflejan fehacientemente el estado del negocio ni tampoco vedan la apreciación del incumplimiento imputable al arrendatario que faculta al arrendador a exigir el cumplimento del contrato tanto respecto del arrendatario, como del avalista que asume las obligaciones contractuales de aquel, sin que por último sea constitutivo de abuso del derecho a la actuación del arrendador al limitarse a cumplir lo pactado, habiendo perdido como acredita otros arrendatarios.

No puede hablarse de abuso de derecho o de mala fe del arrendador, en cuanto que no ha habido acto abusivo o antisocial de un derecho, que haya sobrepasado sus límites normales y que haya lesionado el derecho de terceros, aunque afecte negativamente a sus intereses, sino simplemente el arrendador ha ejercitado un derecho de resolución del contrato que la ley le confiere y cuya viabilidad la misma avala.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil)

11-3-2013

Un euro, una empresa

A partir de la entrada en vigor de la ley de apoyo al emprendedor se podrá constituir una sociedad con un euro de capital social, algo que ahora no es posible con la regulación española y, sin embargo, sí funciona en otros países. Todavía se está trabajando para finalizar la redacción del texto y que se pueda poner en práctica.

España está a la cola de los países que dan facilidades para montar empresas. Concretamente es el 150 país del mundo donde es más fácil iniciar una actividad empresarial.

Ahora mismo en España necesitas 3.000 euros para crear una sociedad limitada, que es el capital mínimo exigido para su constitución. La Unión Europa, en cambio, permite la constitución de empresas con un solo euro, eso sí, con ciertas cautelas. Ha sido Bruselas quien ha insistido al Ejecutivo español para que facilite la creación de empresas.

Fuentes cercanas al proyecto han explicado a CincoDías que “se trata de facilitar la creación de empresas y que el no disponer de dinero no sea un impedimento. Por eso, se permitirá que cualquier empresario pueda ponerse en marcha con un euro y después vaya desembolsando el capital social restante poco a poco, ya que existen datos que confirman que los primeros cinco años de actividad es cuando existe más riesgo de fracasoâ€, explican las mismas fuentes.

Reducción de licencias administrativas

La ley también tratará de reducir todas las licencias administrativas que después hacen falta, una vez constituida la sociedad, para poder desarrollar la actividad.

La ley de unidad de mercado ha tratado ya poner cierto orden para que una misma actividad no deba ser autorizada en cada una de las 17 comunidades autónomas, pero lo cierto es que muchos expertos coinciden en que de muy poco sirve que se permita la creación de empresas online sin apenas trabas, si después la concesión de licencias se eterniza en el tiempo y es muy cara. El anteproyecto de ley apostará por la sustitución progresiva de esas licencias por meras declaraciones de responsabilidad de los nuevos empresarios. Este mecanismo, no obstante, también tiene sus peros, ya que obliga a las administraciones a poner en marcha servicios de inspección muy potentes.

Incentivos y exenciones fiscales

La futura ley también contempla dar un impulso a las entidades de capital riesgo, la sociedades de garantía recíproca e incluso prevé la creación de fondos de capital riesgo mixtos público-privados.

Además de los incentivos y exenciones fiscales que tiene previsto incluir la ley para el inicio de la actividad emprendedora, el Gobierno pretende generar un mercado de pagarés donde las pequeñas y medianas empresas puedan obtener financiación, a través de pequeñas emisiones de deuda, ahora que los canales tradicionales de crédito se encuentran todavía cerrados para la inmensa mayoría. No ha prosperado, en cambio, la idea de generar un portal administrativo controlado y regulado donde las pymes que quieran vender su negocio pudieran ofrecerse a sus potenciales compradores.

Sí parece haber gustado, y mucho, una propuesta realizada por los registradores de la propiedad. Se trata de avanzar hacia una ley de garantías mobiliarias. “Es pasar de la hipoteca inmobiliaria a la mobiliaria, donde las garantías no tienen nada que ver con viviendas, suelo o cualquier otra clase de inmueble, sino con ingresos futuros, licencias, o subvenciones, entre otros”, explican fuentes de los registradores.

Más información
Cinco Días:
El Gobierno permitirá crear empresas con un solo euro de capital social

12-2-2013

¿Debo incluir el IVA en el precio de alquiler del anuncio de mi nave?

Fernando nos envía su pregunta:

¿Debo incluir el IVA en el precio de alquiler del anuncio de mi nave?

Y Pedro Hernández del Olmo, abogado, contesta:

Hay que partir de la base que el IVA es un concepto cuantitativamente cambiante, de hecho últimamente se ha modificado tres veces (16/18/21%) y ajeno al concepto de alquiler, normalmente debe entenderse que la cantidad que se publicita es sin incluir IVA.

En tal sentido no es aconsejable anunciar un alquiler IVA incluido.

Por otra parte ese IVA será IVA soportado para el arrendatario que, salvo que se dedique a una actividad exenta de IVA, lo trasladará a sus propios clientes.

En definitiva considero que lo más acertado es poner: Alquiler: XXX (IVA no incluido)


Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil)

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